
jueves 24 de diciembre de 2009
Programa 5 Preguntas No se emite más por Fm de La Azotea los integrantes de la emisora violaron mi mail personal. En una clara,Política Macrista. Espionaje de garn bajeza, espiar a los compañeros.
Les informo por esta via a todos los incautos que como yo confian o confiaron en los integrantes de Fm de La Azotea, proyecto al que adherí y creí durante cuatro años, hasta el día de hoy cuando me fue violado mi correo electrónico, por Anahi López así me lo informaron en una asamblea supersecreta en la que todos sabían de que se trataba, menos yo y cuyo único fin era denigrarme. realmente no puedo confirmar si fue ella sola
En la misma se imprimió un mail de mi correo personal donde tengo una conversación privada con un compañero en tono socarron y quizás anticipandome a una realidad que realmente recién ahora me doy cuenta que la broma no distaba de la verdad.
Se repartió mi mail privado sin mi autorización y se procedió a leer en voz alta por Natalia Mesineo persona que tenía en la más alta estima por su defenza de los derechos humanos y en ese momento violaba el mio.
No podía creer la situación que estaba viviendo, todos los integrantes decían que en esa conversación tan privada pues era estraída mi correo privado, habíamos fallado a la confianza, siendo que a la única persona que le fallaron y destruyeron su confianza en el colectivo fue a mi ,al leer mis mails e imprimir una conversación privada con fecha de noviembre, la o las personas tuvo o tuvieron que leer 125 correos antes de llegar a las fecha
Se invirtió el sentido de la acción, el delito se cambió por ofensa.
Intecionalidad?.
Y encontraron un sólo correo que llama más hilaridad que otra cosa. Me es imposible reenviar el mail ya que al manipular mi casilla me borraron parte de mis correos, entre ellos el del conflicto.Pero tengo una copia, que imprimió Fm de La Azotea, en mi poder para el quiera leerlo.
Ante el mal trato en esa pseudo-asamblea, plagada de gritos y ofensas, donde el hecho más importante la violación de mi correo era minimizado, decidí abandonar la emisora que siempre creí estaba por encima de la circulación.
Comparto esta situación con los lectores, dado que a todos nos puede ocurrir. Hoy mis profesores de La Universidad Nacional de La Plata tildaron este hecho de Maquivelico ellos tampoco podían creer que un fin tan chiquito, sacarme del grupo que tan rimbombatemente llaman de gestión, justificara un medio de tanta ilegalidad.
Desde los micrófonos de la radio se brega por la LIBERTAD DE EXPRESIÖN y los componentes del grupo gestión realizan espionaje y espian a sus compañeros. No se entiende.Si se utilizara toda esa energía en sacar adelante el proyecto hoy Fm de La Azotea sería un pilar en la radiofonía.
El programa Cinco Preguntas saldrá por otra emisoa, hasta ayer eligí La Azotea por que creí que era el Mejor Lugar del Mundo,pero debo resignarme y decir con tristeza que me equivoqué.
Jamás debieron Violar Mi Correo espero que no les ocurra lo mismo.
Atentamente Mónica Febe Álvarez
Los Integrantes de esa Pseudo Asamblea fueron Ezequiel Perez, Juan Manuel Quintanilla, Andrea Perez, Anahi López, Javier Germinario, Natalia Mesineo, Josiana, Ana Clara, Ariel Fichera, Benjamín Gase,Ramiro Rojas, Lola Primo.
Les informo por esta via a todos los incautos que como yo confian o confiaron en los integrantes de Fm de La Azotea, proyecto al que adherí y creí durante cuatro años, hasta el día de hoy cuando me fue violado mi correo electrónico, por Anahi López así me lo informaron en una asamblea supersecreta en la que todos sabían de que se trataba, menos yo y cuyo único fin era denigrarme. realmente no puedo confirmar si fue ella sola
En la misma se imprimió un mail de mi correo personal donde tengo una conversación privada con un compañero en tono socarron y quizás anticipandome a una realidad que realmente recién ahora me doy cuenta que la broma no distaba de la verdad.
Se repartió mi mail privado sin mi autorización y se procedió a leer en voz alta por Natalia Mesineo persona que tenía en la más alta estima por su defenza de los derechos humanos y en ese momento violaba el mio.
No podía creer la situación que estaba viviendo, todos los integrantes decían que en esa conversación tan privada pues era estraída mi correo privado, habíamos fallado a la confianza, siendo que a la única persona que le fallaron y destruyeron su confianza en el colectivo fue a mi ,al leer mis mails e imprimir una conversación privada con fecha de noviembre, la o las personas tuvo o tuvieron que leer 125 correos antes de llegar a las fecha
Se invirtió el sentido de la acción, el delito se cambió por ofensa.
Intecionalidad?.
Y encontraron un sólo correo que llama más hilaridad que otra cosa. Me es imposible reenviar el mail ya que al manipular mi casilla me borraron parte de mis correos, entre ellos el del conflicto.Pero tengo una copia, que imprimió Fm de La Azotea, en mi poder para el quiera leerlo.
Ante el mal trato en esa pseudo-asamblea, plagada de gritos y ofensas, donde el hecho más importante la violación de mi correo era minimizado, decidí abandonar la emisora que siempre creí estaba por encima de la circulación.
Comparto esta situación con los lectores, dado que a todos nos puede ocurrir. Hoy mis profesores de La Universidad Nacional de La Plata tildaron este hecho de Maquivelico ellos tampoco podían creer que un fin tan chiquito, sacarme del grupo que tan rimbombatemente llaman de gestión, justificara un medio de tanta ilegalidad.
Desde los micrófonos de la radio se brega por la LIBERTAD DE EXPRESIÖN y los componentes del grupo gestión realizan espionaje y espian a sus compañeros. No se entiende.Si se utilizara toda esa energía en sacar adelante el proyecto hoy Fm de La Azotea sería un pilar en la radiofonía.
El programa Cinco Preguntas saldrá por otra emisoa, hasta ayer eligí La Azotea por que creí que era el Mejor Lugar del Mundo,pero debo resignarme y decir con tristeza que me equivoqué.
Jamás debieron Violar Mi Correo espero que no les ocurra lo mismo.
Atentamente Mónica Febe Álvarez
Los Integrantes de esa Pseudo Asamblea fueron Ezequiel Perez, Juan Manuel Quintanilla, Andrea Perez, Anahi López, Javier Germinario, Natalia Mesineo, Josiana, Ana Clara, Ariel Fichera, Benjamín Gase,Ramiro Rojas, Lola Primo.
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violación de correo electrónico,
violación de derechos
DELITOS INFORMÁTICOS, Violación de correo electrónico
Fuentes consultadas: Wikipedia, www.iprofesional.com., www.habeasdata.org,
Fuentes consultadas: Wikipedia, www.iprofesional.com., www.habeasdata.org,
Correspondencia electrónica = correspondencia tradicional, entonces su violación es ahora un delito.
Se agrega la “comunicación electrónica” a la categoría de correspondencia. Ahora si es un actuar tipificado y penado la violación de correspondencia electrónica.
Artículo 153.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un mes a un año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
El hecho que se explicite que el acceso sea “indebido”, refiere a que no se cuente con una expresa autorización para ello. Con esta modificación, de aquí en adelante, ha de prestarse atención, y asegurarse de contar con las debidas autorizaciones (por escrito) siempre que se deba intermediar en la correspondencia electrónica de terceros.
III.- Publicación indebida de correspondencia privada.
Se sustituye el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 155.- Será reprimido con multa de pesos UN MIL QUINIENTOS ($1.500) a PESOS CIEN MIL ($100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
Esto resulta una consecuencia lógica de asimilar los conceptos de correspondencia tradicional y correspondencia electrónica. Se agregó aquí también el término “comunicación electrónica” al tipo existente.
VI.- Acceso a un sistema o dato informático de acceso restringido.
Se incorpora como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 153 bis.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un mes a un año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
Valga aquí también lo dicho en el punto anterior en cuanto a las autorizaciones si les toca realizar tests de seguridad, test de penetración etc. Los contratos deberán contemplar todas las actividades que se realicen para evitar “malos entendidos”.
V.- Acceso ilegítimo a banco de datos personales
Se sustituye el artículo 157 bis del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 157 Bis.- Será reprimido con la pena de prisión de un mes a
dos años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años.
Se agrega la “comunicación electrónica” a la categoría de correspondencia. Ahora si es un actuar tipificado y penado la violación de correspondencia electrónica.
Artículo 153.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un mes a un año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
El hecho que se explicite que el acceso sea “indebido”, refiere a que no se cuente con una expresa autorización para ello. Con esta modificación, de aquí en adelante, ha de prestarse atención, y asegurarse de contar con las debidas autorizaciones (por escrito) siempre que se deba intermediar en la correspondencia electrónica de terceros.
III.- Publicación indebida de correspondencia privada.
Se sustituye el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 155.- Será reprimido con multa de pesos UN MIL QUINIENTOS ($1.500) a PESOS CIEN MIL ($100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
Esto resulta una consecuencia lógica de asimilar los conceptos de correspondencia tradicional y correspondencia electrónica. Se agregó aquí también el término “comunicación electrónica” al tipo existente.
VI.- Acceso a un sistema o dato informático de acceso restringido.
Se incorpora como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 153 bis.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un mes a un año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
Valga aquí también lo dicho en el punto anterior en cuanto a las autorizaciones si les toca realizar tests de seguridad, test de penetración etc. Los contratos deberán contemplar todas las actividades que se realicen para evitar “malos entendidos”.
V.- Acceso ilegítimo a banco de datos personales
Se sustituye el artículo 157 bis del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 157 Bis.- Será reprimido con la pena de prisión de un mes a
dos años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años.
Cuáles son los alcances de la ley de delitos informáticos
El 4 de junio del 2008 fue sancionada por el Congreso de la Nación la Ley 26.388 de Delitos Informáticos, que modifica diversos artículos del Código Penal, a fin de incorporar expresamente a las nuevas tecnologías como medios de comisión y objeto de delitos regulados en el mencionado dispositivo.
Una de las reformas que introduce la nueva ley es la del artículo 153 Código Penal, añadiendo la figura de la violación de comunicaciones electrónicas al tradicional delito de violación de correspondencia, poniendo así fin a un largo debate doctrinario y jurisprudencial en torno a la equiparación de las comunicaciones electrónicas (por ejemplo, los e-mails) con la correspondencia epistolar, que tuvo, incluso, resonantes repercusiones con motivo de la violación y hackeo de las cuentas de e-mail de varios periodistas argentinos.
Cabe destacar que el artículo 18 de la Constitución Nacional dispone que "El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación". En línea con esta disposición, el artículo 153 del Código Penal hacía efectiva esa garantía sancionando penalmente a quien abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, violando, con esa acción, el derecho de toda persona a mantener en el ámbito de su privacidad e intimidad la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones telefónicas.
En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia nacionales habían debatido acerca de si los correos electrónicos gozaban o no de la garantía de inviolabilidad que la Constitución reconocía a la correspondencia y papeles privados y, adicionalmente, si la violación de ese tipo de comunicación encuadraba en el mencionado artículo 153 del Código Penal.
El señero caso 'Lanata', del año 1999, sentó precedente en la materia al establecer que "Corresponde equiparar -a los fines de la protección de los papeles privados y la correspondencia prevista en los arts. 153 al 155 CPen.- al correo electrónico -e-mail- con el correo tradicional, dado que aquél posee características de protección de la privacidad más acentuadas que la inveterada vía postal, en tanto para su funcionamiento se requiere un prestador del servicio, el nombre de usuario y un código de acceso que impide a terceros extraños la intromisión en los datos que a través del mismo puedan emitirse o archivarse".
La Ley 26.388 zanja la cuestión incluyendo expresamente a las comunicaciones electrónicas en el tipo de violación de correspondencia, regulado en el artículo 153, 1º párrafo, que queda redactado de la siguiente manera: "Será reprimido con prisión de 15 (quince) días a 6 (seis) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido…".
El delito se configura cuando alguien abre (lo que supone que la comunicación electrónica cuenta con algún procedimiento de cierre) o accede (toma conocimiento del contenido) indebidamente a una comunicación electrónica o de otra naturaleza que no le está dirigida.Las acciones deben ser realizadas 'indebidamente', requisito que guarda estrecha relación con el hecho de que la comunicación no debe haber estado dirigida al autor del delito.
En consecuencia, la apertura o acceso son indebidos cuando la comunicación no está dirigida a quien la abre o accede a ella y, al mismo tiempo, quien realiza esas acciones no está autorizado a hacerlo.Sobre este último punto, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado sosteniendo que la apertura de e-mails privados no conculca la garantía constitucional del artículo 18 de la Constitución de nuestro país cuando tiene lugar en el marco de una investigación penal.
El delito de violación de comunicación electrónica es doloso, exigiéndose la conciencia del que comete la acción de estar abriendo o accediendo sin derecho a una comunicación electrónica dirigida a un tercero.La pena prevista para el autor del delito es de prisión de 15 días a 6 meses.Una cuestión importante se presenta en torno a la facultad que tienen las empresas de monitorear el correo electrónico corporativo.
En el fuero laboral la justicia mayoritariamente ha convalidado la facultad que tienen las empresas de monitorear las comunicaciones que sus empleados cursan a través del correo electrónico. Incluso los casos resueltos a favor del trabajador en su mayoría lo han sido no por no reconocerse las facultades empresarias de monitoreo, sino por la falta de previsión por parte de la empresa al empleado o por la desproporción entre la falta, verbigracia el envío de un mail personal mediante la cuenta corporativa en horario laboral, y la sanción de despido con justa causa (ver, por ejemplo el caso Zilberberg c. Total Austral de 2005).
La pregunta que se puede plantear a partir de la sanción de la Ley 26.388 es si el monitoreo empresarial del correo electrónico, que en muchos casos se ejerce mediante la apertura de los e-mails, encuadra dentro de las previsiones del artículo 153, fundamentalmente si la apertura de un e-mail de un trabajador por parte de su empleador es o no 'indebida' en los términos del mentado artículo.Entendemos que la sanción de la nueva ley no cambia el panorama, atento a que, como dijimos, previo a ella la jurisprudencia ya había equiparado el correo electrónico con la correspondencia epistolar y, concurrentemente, reconocido el derecho de la empresa a monitorear las comunicaciones electrónicas de sus empleados.
No obstante, a fin de evitar responsabilidades penales, las empresas deberán tomar medidas tales como la correcta notificación sobre el uso del e-mail en el ámbito laboral, la advertencia acerca de los medios a emplear para llevar a cabo el monitoreo, la adecuación del reglamento de uso de herramientas informáticas, auditorías, capacitación del personal, política de privacidad, etc.La recientemente sancionada ley de delitos informáticos constituye un avance trascendente en la materia, ya que sitúa a Argentina en el selecto grupo de países que, atendiendo a la importancia y omnipresencia de las nuevas tecnologías en la vida cotidiana y su extendida utilización para la comisión de acciones que perjudican y dañan los bienes de las personas, han regulado expresamente la cuestión, otorgando certidumbre a los jueces a la hora de la aplicabilidad de las normas penales a ese tipo de conductas.
El 4 de junio del 2008 fue sancionada por el Congreso de la Nación la Ley 26.388 de Delitos Informáticos, que modifica diversos artículos del Código Penal, a fin de incorporar expresamente a las nuevas tecnologías como medios de comisión y objeto de delitos regulados en el mencionado dispositivo.
Una de las reformas que introduce la nueva ley es la del artículo 153 Código Penal, añadiendo la figura de la violación de comunicaciones electrónicas al tradicional delito de violación de correspondencia, poniendo así fin a un largo debate doctrinario y jurisprudencial en torno a la equiparación de las comunicaciones electrónicas (por ejemplo, los e-mails) con la correspondencia epistolar, que tuvo, incluso, resonantes repercusiones con motivo de la violación y hackeo de las cuentas de e-mail de varios periodistas argentinos.
Cabe destacar que el artículo 18 de la Constitución Nacional dispone que "El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación". En línea con esta disposición, el artículo 153 del Código Penal hacía efectiva esa garantía sancionando penalmente a quien abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, violando, con esa acción, el derecho de toda persona a mantener en el ámbito de su privacidad e intimidad la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones telefónicas.
En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia nacionales habían debatido acerca de si los correos electrónicos gozaban o no de la garantía de inviolabilidad que la Constitución reconocía a la correspondencia y papeles privados y, adicionalmente, si la violación de ese tipo de comunicación encuadraba en el mencionado artículo 153 del Código Penal.
El señero caso 'Lanata', del año 1999, sentó precedente en la materia al establecer que "Corresponde equiparar -a los fines de la protección de los papeles privados y la correspondencia prevista en los arts. 153 al 155 CPen.- al correo electrónico -e-mail- con el correo tradicional, dado que aquél posee características de protección de la privacidad más acentuadas que la inveterada vía postal, en tanto para su funcionamiento se requiere un prestador del servicio, el nombre de usuario y un código de acceso que impide a terceros extraños la intromisión en los datos que a través del mismo puedan emitirse o archivarse".
La Ley 26.388 zanja la cuestión incluyendo expresamente a las comunicaciones electrónicas en el tipo de violación de correspondencia, regulado en el artículo 153, 1º párrafo, que queda redactado de la siguiente manera: "Será reprimido con prisión de 15 (quince) días a 6 (seis) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido…".
El delito se configura cuando alguien abre (lo que supone que la comunicación electrónica cuenta con algún procedimiento de cierre) o accede (toma conocimiento del contenido) indebidamente a una comunicación electrónica o de otra naturaleza que no le está dirigida.Las acciones deben ser realizadas 'indebidamente', requisito que guarda estrecha relación con el hecho de que la comunicación no debe haber estado dirigida al autor del delito.
En consecuencia, la apertura o acceso son indebidos cuando la comunicación no está dirigida a quien la abre o accede a ella y, al mismo tiempo, quien realiza esas acciones no está autorizado a hacerlo.Sobre este último punto, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado sosteniendo que la apertura de e-mails privados no conculca la garantía constitucional del artículo 18 de la Constitución de nuestro país cuando tiene lugar en el marco de una investigación penal.
El delito de violación de comunicación electrónica es doloso, exigiéndose la conciencia del que comete la acción de estar abriendo o accediendo sin derecho a una comunicación electrónica dirigida a un tercero.La pena prevista para el autor del delito es de prisión de 15 días a 6 meses.Una cuestión importante se presenta en torno a la facultad que tienen las empresas de monitorear el correo electrónico corporativo.
En el fuero laboral la justicia mayoritariamente ha convalidado la facultad que tienen las empresas de monitorear las comunicaciones que sus empleados cursan a través del correo electrónico. Incluso los casos resueltos a favor del trabajador en su mayoría lo han sido no por no reconocerse las facultades empresarias de monitoreo, sino por la falta de previsión por parte de la empresa al empleado o por la desproporción entre la falta, verbigracia el envío de un mail personal mediante la cuenta corporativa en horario laboral, y la sanción de despido con justa causa (ver, por ejemplo el caso Zilberberg c. Total Austral de 2005).
La pregunta que se puede plantear a partir de la sanción de la Ley 26.388 es si el monitoreo empresarial del correo electrónico, que en muchos casos se ejerce mediante la apertura de los e-mails, encuadra dentro de las previsiones del artículo 153, fundamentalmente si la apertura de un e-mail de un trabajador por parte de su empleador es o no 'indebida' en los términos del mentado artículo.Entendemos que la sanción de la nueva ley no cambia el panorama, atento a que, como dijimos, previo a ella la jurisprudencia ya había equiparado el correo electrónico con la correspondencia epistolar y, concurrentemente, reconocido el derecho de la empresa a monitorear las comunicaciones electrónicas de sus empleados.
No obstante, a fin de evitar responsabilidades penales, las empresas deberán tomar medidas tales como la correcta notificación sobre el uso del e-mail en el ámbito laboral, la advertencia acerca de los medios a emplear para llevar a cabo el monitoreo, la adecuación del reglamento de uso de herramientas informáticas, auditorías, capacitación del personal, política de privacidad, etc.La recientemente sancionada ley de delitos informáticos constituye un avance trascendente en la materia, ya que sitúa a Argentina en el selecto grupo de países que, atendiendo a la importancia y omnipresencia de las nuevas tecnologías en la vida cotidiana y su extendida utilización para la comisión de acciones que perjudican y dañan los bienes de las personas, han regulado expresamente la cuestión, otorgando certidumbre a los jueces a la hora de la aplicabilidad de las normas penales a ese tipo de conductas.
Ratifican que es un delito la violación del correo electrónico
La Cámara del Crimen ratificó que la violación de los correos electrónicos constituye una conducta delictiva, confirmaron fuentes judiciales.
Así lo sostuvo el tribunal al anular una resolución de primera instancia que mandó archivar una causa porque consideró que la violación de e-mails no era equiparable a la de correspondencia tradicional.
Para dejar sin efecto la decisión tomada por la juez en lo correccional Ana Díaz Cano, la Sala VII de la Cámara remarcó que ni siquiera hacía falta la reciente incorporación de esa conducta en el Código Penal, sancionada por el Congreso, ya que estaba prevista en la legislación anterior.
"El correo electrónico, en tanto se trata de un medio que amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional, resulta equiparable al epistolar", señalaron los camaristas Abel Bonorino Peró y Rodolfo Pociello Argerich.
La referencia de los magistrados apuntaba, según informó la agencia Télam, a la reciente sanción de la ley que impone hasta un año de prisión a quienes incurran en la violación de correspondencia electrónica privada.
Por sus características, el e-mail "goza de una protección de la privacidad más acentuada que la clásica vía postal, ya que para su funcionamiento y utilización se requiere indispensablemente de un prestador del servicio, el nombre de usuario y clave de acceso destinados a impedir que terceros extraños se entrometan en los datos y contenidos que se emiten y reciben", agregó el tribunal.
La Cámara del Crimen ratificó que la violación de los correos electrónicos constituye una conducta delictiva, confirmaron fuentes judiciales.
Así lo sostuvo el tribunal al anular una resolución de primera instancia que mandó archivar una causa porque consideró que la violación de e-mails no era equiparable a la de correspondencia tradicional.
Para dejar sin efecto la decisión tomada por la juez en lo correccional Ana Díaz Cano, la Sala VII de la Cámara remarcó que ni siquiera hacía falta la reciente incorporación de esa conducta en el Código Penal, sancionada por el Congreso, ya que estaba prevista en la legislación anterior.
"El correo electrónico, en tanto se trata de un medio que amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional, resulta equiparable al epistolar", señalaron los camaristas Abel Bonorino Peró y Rodolfo Pociello Argerich.
La referencia de los magistrados apuntaba, según informó la agencia Télam, a la reciente sanción de la ley que impone hasta un año de prisión a quienes incurran en la violación de correspondencia electrónica privada.
Por sus características, el e-mail "goza de una protección de la privacidad más acentuada que la clásica vía postal, ya que para su funcionamiento y utilización se requiere indispensablemente de un prestador del servicio, el nombre de usuario y clave de acceso destinados a impedir que terceros extraños se entrometan en los datos y contenidos que se emiten y reciben", agregó el tribunal.
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