9 sept 2010




"El Ejecutivo violó el espíritu de la ley de medios”

Por Cecilia Merchán Diputa Provincial por Córdoba del Multibloque Proyecto Sur

Acerca de la reglamentación de la ley 26.522
“A pesar del avance que significa la reglamentación de la ley de servicios audiovisuales, el Ejecutivo encontró la forma de seguir beneficiando a las empresas que son funcionales a sus intereses: permitieron que Telefónica siga explotando Telefé. Si bien a esta altura no deberíamos estar sorprendidos de la incoherencia de este gobierno, que dice una cosa progresista y luego realiza una medida reaccionaria, nos asombra la capacidad que tiene de ser tan inconsecuente y de faltarnos tanto el respeto a todos y todas los que peleamos por la ley de la democracia.
En el caso de esta reglamentación, encontramos una excepción que beneficia a la empresa extranjera Telefónica al permitirle ser propietaria del canal Telefé, algo expresamente prohibido por la ley en su artículo 25 inciso c). En ese artículo, que habla de las condiciones de admisibilidad, se establece que las licenciatarias ‘no podrán ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria’. En otras palabras: del articulado de la ley se concluye que o bien Telefé perdería su licencia, o bien Telefónica debería desprenderse de Telefé.

Ahora bien, en la reglamentación encontramos que ese artículo 25 inciso c) remite a la ley 25.575 de Preservación de Bienes y Patrimonios culturales. Esta ley, conocida como ley Clarín y aprobada en el 2003 por Kirchner, fue producto del lobby del multimedio para evitar ser absorbido por acreedores extranjeros. ¿Y qué dice esta ley? Que, recién a partir de 2003, los medios de comunicación no podrán ser de titularidad o control de personas físicas o jurídicas extranjeras. Entonces, como Telefé es de Telefónica, pero esa compra se realizó antes de 2003, no pasa nada: Telefónica puede seguir siendo dueña de Telefé. De hecho, gracias al decreto 527/05 firmado por Kirchner, ¡Telefónica podrá explotar Telefé hasta el 2025! Nos preguntamos: ¿así es como lograremos la desconcentración del mercado y la pluralidad de voces? ¿Permitiendo que un grupo extranjero sea dueño de un medio de comunicación nacional?
No nos olvidemos que, además de Telefé, la empresa Telefónica controla LU84 TV Canal 7 de Neuquén; LV85 TV Canal 8 de Córdoba; LRK 458, TV Canal 8 de Tucumán, LVW82 TV Canal 11 de Salta; LT84 TV Canal 5 de Rosario; LT82 TV Canal 13 de Santa Fe; LRI486 – TV Canal 8 de Mar del Plata y LU80 TV Canal 9 de Bahía Blanca.
Nos encontramos ante el famoso ‘hecha la ley, hecha la trampa’. Una vez más, el gobierno se burla de todos nosotros y nosotras al utilizar banderas legítimas del campo popular para seguir alimentando el amiguismo y la repartición de favores”.

A continuación, los extractos del articulado de las dos leyes y la reglamentación mencionadas:
Ley 26522
ARTICULO 25. — Condiciones de admisibilidad — Personas de existencia ideal.
c) No podrán ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria.

Reglamentación
ARTICULO 25.-Los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley N° 26.522, deberán ser cumplidos por las personas de existencia ideal que ingresen —de manera directa o indirecta— con motivo de la transferencia de acciones o cuotas partes de las licenciatarias, en los supuestos autorizados por la Ley N° 26.522 o en virtud deprocesos de reorganización societaria. La modificación de los estatutos o contratos sociales de las empresas titulares de licencias o autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual deberá ser aprobada por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL —AFSCA—.
Inciso c) Será aplicable la Ley N° 25.750 – Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales en lo pertinente.

Ley N° 25.750 – Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales en lo pertinente Promulgada de Hecho: Julio 4 de 2003.

ARTICULO 2º.- Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que la propiedad de los medios de comunicación, que se definen en el artículo 3º de la misma, deberá ser de empresas nacionales, permitiéndose la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.Dicho porcentaje podrá ser ampliado en reciprocidad con los países que contemplan inversiones extranjeras en sus medios de comunicación, hasta el porcentaje en que ellos lo permiten.No se encuentran alcanzados por las disposiciones de la presente norma:
a) Los medios de comunicación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley sean de titularidad o control de personas físicas o jurídicas extranjeras

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