23 oct 2009

Condenan a siete agentes penitenciarios por torturar a un detenido

Siete agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense fueron condenados a distintas penas, que van de la prisión efectiva a la inhabilitación para ejercer cargos públicos, como consecuencia de su participación en un grave caso de torturas hacia un detenido en la Unidad Nº 3 de San Nicolás.

Ricardo De Angelis Baccarini fue víctima en el año 2006 de una feroz golpiza que lo dejó internado en terapia intensiva con su hígado, vaso y vesícula rotos y distintas lesiones oseas. Sus agresores, fueron los agentes penitenciaros responsables de su custodia, entre los que se encontraban los oficiales Clark, Cruz, Larraburu, Calviello, Burucua, Villamea y Barreto.

Sin embargo, la causa judicial por las graves lesiones que dejaron a De Angelis al borde de la muerte no fue caratulada como torturas, sino como “severidades agravadas por empleo de violencia y grave daño en la salud”. Como consecuencia de esta calificación, el juicio a los agentes penitenciarios imputados concluyó con condenas que no superan los 3 años y 8 meses de prisión, sumada a la inhabilitación de ejercer cargos públicos. La reclusión sólo deberá ser efectiva en dos casos: el del Subprefecto de la Unidad, Luis Alberto Cruz, y el encargado del Pabellón, Burucúa. El resto de los funcionarios fueron penados con prisión condicional.

No obstante esto la condena permite que se sancionen delitos que acontecen cotidianamente en las cárceles provinciales y que habitualmente quedan impunes, toda vez que existe una actuación corporativa de la fuerza penitenciaria para evitar la condena. Prueba de esto es que el Dr. Rodolfo Finelli, abogado de la víctima, sufrió amenazas reiteradas por su actuación en la causa y el detenido Marcos Cafiero, testigo clave en la causa judicial, fue herido dentro de la Unidad, con un elemento corto punzante, en un hecho del que aun no se conocen detalles. Por el hecho el Comité contra la Tortura y el Defensor General de San Nicolás Dr. Gabriel Ganon, presentaron habeas corpus pidiendo por la integridad del testigo. de Al finalizar el veredicto, en una clara muestra de apoyo corporativo a los torturadores, gran cantidad de agentes penitenciarios se autoconvocaron en la Unidad Penal Nº 3 de San Nicolás donde manifestaron su repudio al fallo y amenazaron con una medida de autoacuartelamiento.

Las lesiones y agresiones que sufrió De Angelis, y que fueron acreditadas durante el juicio, lo dejaron incapacitado en un 80%, lo que motivó la intervención del Comité Contra la Tortura de la Provincia de Buenos Aires a principios de septiembre del 2006, cuando la madre del detenido denunció que pretendían ingresarlo nuevamente al Penal.

Se interpuso entonces un Habeas Corpus solicitando que se le garantice su integridad física por ser víctima de agresiones desmedidas y considerando que debido los graves daños producidos por la golpiza tenía que permanecer en el hospital. El Habeas Corpus fue rechazado por el Tribunal 6 de San Isidro a cargo del caso y en marzo de 2007, De Angelis fue trasladado de regreso al circuito del Servicio Penitenciario, a pesar de su delicada situación.

Inicialmente fue alojado en una Unidad Hospital, la HOGAM UP Nº 22, pero no pasó mucho tiempo para que comenzara a ser trasladado sistemáticamente por distintas unidades de la provincia, como represalia a su denuncia contra el SPB.

Desde ese momento De Angelis pasó por al menos 15 unidades diferentes entre las que se registran las de Campana, Batán, Florencio Varela, Junín, Melchor Romero y Magdalena. A lo largo de ese recorrido padeció varios atentados contra su vida y lo mantuvieron encerrado en celdas de aislamiento en condiciones inhumanas, lo que fue motivando nuevas presentaciones del Comité contra la Tortura a su tribunal.

El juicio que condenó a los penitenciarios fue tramitado ante el Juzgado Correccional Nº 2 de San Nicolás -causa Nº 1852- a cargo del Dr. Sebastián Subiri con la intervención del Fiscal de Juicio Dr. Patricio Mujica Diaz. La víctima fue asistida por el abogado de la Oficina de Asistencia a la Víctima de San Nicolás, Dr. Rodolfo Finelli.

La causa fue calificada de manera deficiente desde su inicio, lo que provocó que los agentes solo puedan ser juzgados por vejaciones y no por torturas. Este dato es significativo ya que mientras el delito de severidades y vejaciones (Art. 144 bis inc. 3º del CP) prevee una pena de prisión o reclusión de 1 a 5 años, el delito de torturas (Art. 144 tercero inc. 1º del CP) establece una pena de 8 a 25 años.

Fuentes: Josiana García
Dr. Roberto F. CIPRIANO GARCIACoordinadorCOMITE CONTRA LA TORTURA

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