24 dic 2009

Correspondencia electrónica = correspondencia tradicional, entonces su violación es ahora un delito.

Se agrega la “comunicación electrónica” a la categoría de correspondencia. Ahora si es un actuar tipificado y penado la violación de correspondencia electrónica.

Artículo 153.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un mes a un año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

El hecho que se explicite que el acceso sea “indebido”, refiere a que no se cuente con una expresa autorización para ello. Con esta modificación, de aquí en adelante, ha de prestarse atención, y asegurarse de contar con las debidas autorizaciones (por escrito) siempre que se deba intermediar en la correspondencia electrónica de terceros.



III.- Publicación indebida de correspondencia privada.

Se sustituye el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 155.- Será reprimido con multa de pesos UN MIL QUINIENTOS ($1.500) a PESOS CIEN MIL ($100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
Esto resulta una consecuencia lógica de asimilar los conceptos de correspondencia tradicional y correspondencia electrónica. Se agregó aquí también el término “comunicación electrónica” al tipo existente.


VI.- Acceso a un sistema o dato informático de acceso restringido.

Se incorpora como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 153 bis.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un mes a un año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
Valga aquí también lo dicho en el punto anterior en cuanto a las autorizaciones si les toca realizar tests de seguridad, test de penetración etc. Los contratos deberán contemplar todas las actividades que se realicen para evitar “malos entendidos”.


V.- Acceso ilegítimo a banco de datos personales

Se sustituye el artículo 157 bis del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 157 Bis.- Será reprimido con la pena de prisión de un mes a
dos años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años.

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